Art. 38 · Disposición transitoria

Art. 38

Disposición transitoria

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 38 Disposición transitoria 1.   Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión 1999/382/CE, de la Decisión no 253/2000/CE, de la Decisión no 2318/2003/CE, de la Decisión no 791/2004/CE o de la Decisión no 2241/2004/CE se administrarán conforme a lo dispuesto en tales Decisiones, con la salvedad de que los comités en ellas establecidos serán sustituidos por el Comité establecido en el artículo 10 de la presente Decisión. 2.   Tal como dispone el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, los ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente en virtud de la Decisión 1999/382/CE, de la Decisión no 253/2000/CE, de la Decisión no 2318/2003/CE, de la Decisión no 791/2004/CE o de la Decisión no 2241/2004/CE, podrán estar disponibles para el programa de aprendizaje permanente.
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