Art. 35 · Objetivos del programa Jean Monnet

Art. 35

Objetivos del programa Jean Monnet

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 35 Objetivos del programa Jean Monnet 1.   Aparte de los objetivos del programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del programa Jean Monnet serán los siguientes: a) estimular las actividades de enseñanza, investigación y reflexión en el ámbito de los estudios de integración europea; b) apoyar la existencia de una adecuada gama de centros y asociaciones dedicados a cuestiones relativas a la integración europea y a la educación y formación desde una perspectiva europea. 2.   Los objetivos operativos del programa Jean Monnet serán: a) estimular la excelencia de la enseñanza, la investigación y la reflexión en los estudios sobre la integración europea en centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad; b) fomentar el conocimiento y la sensibilización sobre los temas relacionados con la integración europea entre especialistas académicos y ciudadanos europeos en general; c) apoyar a centros europeos clave que traten temas relacionados con la integración europea; d) apoyar la existencia de instituciones y asociaciones europeas de alta calidad activas en los ámbitos de la educación y la formación.
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