Art. 33
Acciones del programa transversal
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 33
Acciones del programa transversal
1. Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de cooperación política e innovación en la educación permanente mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra a), a las siguientes acciones:
a)
movilidad de personas, según el artículo 5, apartado 1, letra a), incluidas las visitas de estudio de expertos y funcionarios designados por las administraciones nacionales, regionales y locales, de directores de centros de enseñanza y formación, de servicios de orientación y convalidación de experiencias y de interlocutores sociales;
b)
proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), con objeto de preparar y poner a prueba las propuestas de medidas elaboradas a escala comunitaria y la innovación en la educación permanente;
c)
redes multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), de expertos o centros que colaboren en aspectos políticos; tales redes podrán incluir:
i)
redes temáticas que trabajen en cuestiones relacionadas con el contenido de la educación permanente o con sus métodos y programas; estas redes podrán observar, intercambiar, definir y analizar buenas prácticas e innovaciones, y presentar propuestas para hacer un uso mejor y más amplio de tales prácticas en todos los Estados miembros,
ii)
foros sobre aspectos estratégicos del aprendizaje permanente;
d)
observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra f), donde podrán incluirse:
i)
estudios e investigación comparativa,
ii)
elaboración de indicadores y encuestas estadísticas, así como apoyo al trabajo emprendido en el ámbito de la educación permanente en cooperación con Eurostat,
iii)
apoyo al funcionamiento de la red Eurydice y financiación de la Unidad Europea de Eurydice creada por la Comisión;
e)
apoyo activo a la transparencia y reconocimiento de las cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas en la educación no formal e informal, información y orientación sobre movilidad con fines de aprendizaje, y cooperación en materia de aseguramiento de la calidad, según el artículo 5, apartado 1, letra f), donde podrán incluirse:
i)
redes de organizaciones que faciliten la movilidad y el reconocimiento, como Euroguidance y los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC),
ii)
apoyo a servicios transnacionales por internet, como el portal Ploteus,
iii)
actividades al amparo de la iniciativa Europass con arreglo a la Decisión no 2241/2004/CE;
f)
otras iniciativas, según el artículo 5, apartado 1, letra h) («las medidas de acompañamiento»), entre ellas las actividades de aprendizaje entre homólogos, encaminadas a promover los objetivos de la actividad clave indicada en el artículo 3, apartado 2, letra a).
2. Podrá concederse apoyo, al amparo de la actividad clave de aprendizaje de idiomas mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra b), a las siguientes acciones, encaminadas a atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje relativas a más de un ámbito del subprograma:
a)
proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados, por ejemplo, a:
i)
elaborar nuevos materiales para el aprendizaje de idiomas, incluidos los cursos en línea, e instrumentos para examinar los conocimientos lingüísticos,
ii)
establecer mecanismos y cursos para la formación de profesores, formadores y demás personal dedicado a la enseñanza de idiomas;
b)
redes multilaterales de cooperación, según el artículo 5, apartado 1, letra e), en el ámbito del aprendizaje de idiomas y de la diversidad lingüística;
c)
otras iniciativas acordes con los objetivos del programa de aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra h), incluidas las actividades encaminadas a hacer más atractivo el aprendizaje de idiomas para los alumnos a través de los medios de comunicación o de campañas de mercadotecnia, publicitarias e informativas, así como conferencias, estudios y desarrollo de indicadores estadísticos sobre el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.
3. Podrá concederse apoyo, al amparo de la actividad clave referente a las TIC mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra c), a las siguientes acciones, encaminadas a atender a las necesidades de enseñanza y aprendizaje relativas a más de un ámbito del subprograma:
a)
proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que persigan el desarrollo y la difusión, según convenga, de métodos, contenidos, servicios y entornos innovadores;
b)
redes multilaterales de cooperación, según el artículo 5, apartado 1, letra e), con el fin de compartir e intercambiar conocimientos, experiencia y buenas prácticas;
c)
otras medidas encaminadas a mejorar las políticas y prácticas en el ámbito del aprendizaje permanente, según el artículo 5, apartado 1, letra f), entre las que pueden contarse mecanismos de evaluación, observación, análisis comparativo, mejora de la calidad y análisis de tendencias con respecto a la tecnología y la pedagogía.
4. Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave de difusión mencionada en el artículo 3, apartado 2, letra d), a las siguientes acciones:
a)
proyectos unilaterales y nacionales, según el artículo 5, apartado 1, letra d);
b)
proyectos multilaterales, según el artículo 5, apartado 1, letra e), que cuenten entre sus fines:
i)
apoyar el aprovechamiento y la aplicación de productos y procesos innovadores,
ii)
estimular la cooperación entre proyectos de un mismo ámbito,
iii)
desarrollar buenas prácticas en relación con los métodos de difusión;
c)
elaboración de material de referencia, según el artículo 5, apartado 1, letra f), que podrá incluir la recogida de datos estadísticos pertinentes y estudios en el ámbito de la difusión, el aprovechamiento de los resultados y el intercambio de buenas prácticas.
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