Art. 32 · Objetivos del programa transversal

Art. 32

Objetivos del programa transversal

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 32 Objetivos del programa transversal 1.   Además de los objetivos del programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del programa transversal serán los siguientes: a) promover la cooperación europea en ámbitos que cubran dos o más subprogramas; b) impulsar la calidad y la transparencia de los sistemas de enseñanza y formación de los Estados miembros. 2.   Los objetivos operativos del programa transversal serán: a) apoyar el desarrollo de políticas y la cooperación a escala europea en el ámbito del aprendizaje permanente, particularmente en el contexto del proceso de Lisboa y del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», así como de los procesos de Bolonia y Copenhague y sus sucesores; b) garantizar una oferta adecuada de datos, estadísticas y análisis comparables que sirvan de base a la elaboración de políticas de aprendizaje permanente, así como seguir de cerca el grado de avance en los objetivos y metas del aprendizaje permanente y determinar los ámbitos que requieran una atención particular; c) promover el aprendizaje de idiomas y apoyar la diversidad lingüística en los Estados miembros; d) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de educación permanente innovadores y basados en las TIC; e) garantizar que los resultados del programa de aprendizaje permanente sean adecuadamente reconocidos, contrastados y aplicados a amplia escala.
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