Art. 25 · Objetivos del programa Leonardo da Vinci

Art. 25

Objetivos del programa Leonardo da Vinci

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 25 Objetivos del programa Leonardo da Vinci 1.   Además de los objetivos del programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del programa Leonardo da Vinci serán los siguientes: a) apoyar a los participantes en actividades de formación y de formación continuada en la adquisición y uso de conocimientos, competencias, y cualificaciones con miras al desarrollo personal, empleabilidad y la participación en el mercado laboral europeo; b) apoyar las mejoras de la calidad e innovación de los sistemas, instituciones y prácticas de educación y formación profesional; c) aumentar el atractivo de la formación profesional y de la movilidad para las empresas y los particulares y facilitar la movilidad de trabajadores en formación. 2.   Los objetivos operativos del programa Leonardo da Vinci serán los siguientes: a) mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la movilidad en Europa de las personas en formación profesional inicial y continua, para lograr que, al finalizar el programa de aprendizaje permanente, las estancias en empresas lleguen, al menos, a 80 000 al año; b) mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación entre centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje, empresas, interlocutores sociales y otros organismos pertinentes de toda Europa; c) facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la educación y formación profesional no terciaria y su transferencia, incluso entre distintos países participantes; d) mejorar la transparencia y el reconocimiento de cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas mediante la enseñanza no formal o informal; e) fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras modernas; f) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC.
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