Art. 19
Cantidades asignadas al programa Comenius
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 19
Cantidades asignadas al programa Comenius
Un 80 % como mínimo de las cantidades asignadas al programa Comenius se destinará a apoyar la movilidad conforme al artículo 18, apartado 1, letra a), y a las asociaciones Comenius previstas en el artículo 18, apartado 1, letra b).
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