Art. 17 · Objetivos del programa Comenius

Art. 17

Objetivos del programa Comenius

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 17 Objetivos del programa Comenius 1.   Además de los objetivos del programa de aprendizaje permanente fijados en el artículo 1, los objetivos específicos del programa Comenius serán los siguientes: a) fomentar entre los jóvenes y el personal docente el conocimiento y la comprensión de la diversidad de culturas y lenguas europeas y del valor de esa diversidad; b) ayudar a los jóvenes a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa. 2.   Los objetivos operativos del programa Comenius serán los siguientes: a) mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la movilidad de alumnos y personal educativo entre Estados miembros; b) mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente las asociaciones entre escuelas de diferentes Estados miembros, para que 3 millones de alumnos participen en actividades educativas conjuntas durante el período cubierto por el programa; c) estimular el aprendizaje de lenguas extranjeras modernas; d) apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC; e) incrementar la calidad y la dimensión europea de la formación del profesorado; f) apoyar las mejoras de los planteamientos pedagógicos y la gestión de las escuelas.
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