Art. 14 · Financiación

Art. 14

Financiación

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 14 Financiación 1.   La dotación financiera indicativa para la aplicación de la presente Decisión para el período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 ascenderá a 6 970 000 000 EUR. Dentro de esta dotación, los importes que se asignen a los programas Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig no serán inferiores a los que se fijan en el punto B.11 del anexo. Esos importes podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2. 2.   Un 1 %, como máximo, de las asignaciones del programa de aprendizaje permanente podrá ser destinado a apoyar la participación en acciones de asociación, proyectos y redes organizadas con arreglo al programa de aprendizaje permanente de socios procedentes de terceros países que no participen en el programa de aprendizaje permanente según lo establecido en el artículo 7. 3.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite del marco financiero.
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