Art. 13 · Coherencia y complementariedad con otras políticas

Art. 13

Coherencia y complementariedad con otras políticas

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 13 Coherencia y complementariedad con otras políticas 1.   En cooperación con los Estados miembros, la Comisión garantizará la coherencia y complementariedad generales con el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» y otras políticas, instrumentos y acciones de carácter comunitario pertinentes, en particular en los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, la juventud, la investigación y el desarrollo, el empleo, el reconocimiento de las cualificaciones, la empresa, el medio ambiente, las TIC y el programa estadístico comunitario. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que se establezca un vínculo efectivo entre el programa de aprendizaje permanente y los programas y acciones en el ámbito de la educación y formación emprendidos en el contexto de los instrumentos comunitarios de preadhesión y de otros tipos de cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. 2.   La Comisión informará regularmente al Comité sobre las demás iniciativas comunitarias pertinentes que se adopten en el ámbito del aprendizaje permanente, incluida la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales. 3.   Al aplicar las medidas del programa de aprendizaje permanente, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las prioridades fijadas en las directrices integradas para el empleo adoptadas por el Consejo, como parte de la asociación de Lisboa para el crecimiento y el empleo. 4.   En colaboración con los interlocutores sociales europeos, la Comisión pondrá el máximo empeño en desarrollar una coordinación adecuada entre el programa de aprendizaje permanente y el diálogo social a escala comunitaria, incluso en los diversos sectores económicos. 5.   Al aplicar el programa de aprendizaje permanente, la Comisión solicitará, cuando proceda, la asistencia del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) en los ámbitos de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (17). En su caso, la Comisión podrá también solicitar la ayuda de la Fundación Europea de Formación, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (18). 6.   La Comisión mantendrá regularmente informado al Comité consultivo de formación profesional de los progresos pertinentes que se logren en el ámbito de la educación y de la formación profesionales.
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