Art. 1
Establecimiento del programa de aprendizaje permanente
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 1
Establecimiento del programa de aprendizaje permanente
1. La presente Decisión establece un programa de acción comunitario en el ámbito del aprendizaje permanente, denominado en adelante «el programa de aprendizaje permanente».
2. El objetivo general del programa de aprendizaje permanente es contribuir, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo de la Comunidad como sociedad del conocimiento avanzada, con un crecimiento económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social, garantizando al mismo tiempo una buena protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras. En particular, pretende estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad, de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.
3. El programa de aprendizaje permanente tendrá los siguientes objetivos específicos:
a)
contribuir al desarrollo de un aprendizaje permanente de calidad y promover elevados niveles de calidad, la innovación y la dimensión europea en los sistemas y las prácticas en ese ámbito;
b)
apoyar la realización de un espacio europeo del aprendizaje permanente;
c)
ayudar a mejorar la calidad, el atractivo y la accesibilidad de las oportunidades de obtener un aprendizaje permanente disponibles en los Estados miembros;
d)
reforzar la contribución del aprendizaje permanente a la cohesión social, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la igualdad entre hombres y mujeres y la realización personal;
e)
ayudar a promover la creatividad, la competitividad, la empleabilidad y el crecimiento de un espíritu empresarial;
f)
favorecer una mayor participación en el aprendizaje permanente de personas de todas las edades, incluidas las que tienen necesidades especiales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos, independientemente de su nivel socioeconómico;
g)
promover el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística;
h)
apoyar el desarrollo, en el ámbito del aprendizaje permanente, de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas innovadores y basados en las TIC;
i)
reforzar la capacidad del aprendizaje permanente para crear un sentimiento de ciudadanía europea, basado en la comprensión y en el respeto de los derechos humanos y de la democracia, y fomentar la tolerancia y el respeto hacia otros pueblos y otras culturas;
j)
promover la cooperación en materia de garantía de la calidad en todos los sectores de la educación y la formación en Europa;
k)
estimular el mejor aprovechamiento de los resultados y productos y procesos innovadores e intercambiar buenas prácticas en los ámbitos cubiertos por el programa de aprendizaje permanente, a fin de mejorar la calidad de la educación y la formación.
4. De acuerdo con las disposiciones administrativas que figuran en el anexo, el programa de aprendizaje permanente apoyará y complementará la actuación de los Estados miembros, respetando plenamente, al mismo tiempo, la responsabilidad de estos lo que se refiere al contenido de los sistemas de educación y formación y su diversidad lingüística y cultural.
5. Tal como se establece en el artículo 3, los objetivos del programa de aprendizaje permanente se perseguirán mediante la aplicación de cuatro programas sectoriales, un programa transversal y el programa Jean Monnet, que se denominan en lo sucesivo, en conjunto, «los subprogramas».
6. La presente Decisión se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las medidas preparatorias, incluidas las decisiones que la Comisión adopte en virtud del artículo 9, podrán ponerse en aplicación a partir la entrada en vigor de la presente Decisión.
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