Art. 9 · Comité

Art. 9

Comité

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 9 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 4.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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