Art. 5 · Participación en el programa

Art. 5

Participación en el programa

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 5 Participación en el programa 1.   El programa estará abierto a la participación de los siguientes países, en lo sucesivo denominados los países participantes:«» a) los Estados miembros; b) los Estados de la AELC que sean Partes en el Acuerdo sobre el EEE, de conformidad con lo dispuesto en dicho Acuerdo; c) los países candidatos acogidos a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación establecidos en los acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en programas comunitarios; d) los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que disponen su participación en los programas comunitarios; e) Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con este país. 2.   Las acciones indicadas en los puntos 2 y 3 del anexo estarán abiertas a la cooperación con terceros países que hayan firmado con la Comunidad acuerdos que sean pertinentes para el ámbito de la juventud, en lo sucesivo denominados «los países asociados». Dicha cooperación se llevará a cabo, en su caso, basándose en créditos adicionales de los países asociados, que se liberarán según procedimientos convenidos con esos países.
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