Art. 3 · Objetivos específicos del programa

Art. 3

Objetivos específicos del programa

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 3 Objetivos específicos del programa Los objetivos específicos serán los siguientes: 1) En el marco del objetivo general de promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular: a) brindar a los jóvenes y a las organizaciones juveniles la posibilidad de participar en el desarrollo de la sociedad, en general, y de la UE, en particular; b) fomentar entre los jóvenes el sentimiento de pertenencia a la UE; c) fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa; d) potenciar la movilidad de los jóvenes en Europa; e) promover el aprendizaje intercultural entre la juventud; f) promover los valores fundamentales de la UE entre los jóvenes, en especial el respeto de la dignidad humana, la igualdad, los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación; g) fomentar el espíritu de iniciativa, de empresa y de creatividad; h) facilitar la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades, incluidos los jóvenes con discapacidades; i) velar por el respeto de la igualdad entre hombres y mujeres en la participación en el programa y promover este principio en las acciones; j) ofrecer posibilidades no formales e informales de aprendizaje con una dimensión europea y abrir posibilidades innovadoras en relación con la ciudadanía activa. 2) En el marco del objetivo general de potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE: a) brindar a los jóvenes la posibilidad de expresar sus compromisos personales mediante actividades de voluntariado a escala europea e internacional; b) interesar a los jóvenes en acciones de fomento de la solidaridad entre los ciudadanos de la UE. 3) En el marco del objetivo general de favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes: a) potenciar los intercambios y el diálogo intercultural entre los jóvenes europeos y los de los países vecinos; b) contribuir a mejorar en estos países la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, así como el papel de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles; c) desarrollar con otros países proyectos de cooperación temática en los que participen los jóvenes y quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles. 4) En el marco del objetivo general de contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud: a) contribuir a la conexión en red de las organizaciones; b) potenciar la formación y la cooperación de quienes trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles; c) estimular la innovación en la concepción de actividades en favor de los jóvenes; d) contribuir a la mejora de la información de los jóvenes, prestando una atención especial al acceso a la información de los jóvenes con discapacidades; e) apoyar proyectos e iniciativas a largo plazo de entidades regionales y locales relativos a la juventud; f) facilitar el reconocimiento del aprendizaje no formal de los jóvenes y de los conocimientos adquiridos por estos mediante la participación en el programa; g) intercambio de buenas prácticas. 5) En el marco del objetivo general de favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud, tomando en consideración los niveles local y regional: a) fomentar el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre administraciones y responsables políticos en todos los niveles; b) estimular el diálogo estructurado entre los responsables políticos y los jóvenes; c) mejorar el conocimiento y la comprensión de la juventud; d) contribuir a la cooperación entre las diversas actividades voluntarias nacionales e internacionales.
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