Art. 2 · Objetivos generales del programa

Art. 2

Objetivos generales del programa

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 2 Objetivos generales del programa 1.   Los objetivos generales del programa serán los siguientes: a) promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular; b) potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE; c) favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes; d) contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud; e) favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud. 2.   Los objetivos generales del programa serán complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de actividad de la Comunidad, en particular en el ámbito de la formación permanente, con inclusión de la formación profesional y el aprendizaje no formal e informal, así como en los otros ámbitos, tales como la cultura, el deporte y el empleo. 3.   Los objetivos generales del programa contribuirán al desarrollo de las políticas de la UE, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y por lo que respecta al desarrollo sostenible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1719:oj#art-2