Art. 2
Objetivos generales del programa
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 2
Objetivos generales del programa
1. Los objetivos generales del programa serán los siguientes:
a)
promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular;
b)
potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes, sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la UE;
c)
favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de países diferentes;
d)
contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud;
e)
favorecer la cooperación europea en el ámbito de la juventud.
2. Los objetivos generales del programa serán complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de actividad de la Comunidad, en particular en el ámbito de la formación permanente, con inclusión de la formación profesional y el aprendizaje no formal e informal, así como en los otros ámbitos, tales como la cultura, el deporte y el empleo.
3. Los objetivos generales del programa contribuirán al desarrollo de las políticas de la UE, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, el fomento de la cohesión social y la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y por lo que respecta al desarrollo sostenible.
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