Art. 12
Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 12
Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales
1. Los países participantes podrán solicitar a la Comisión que les autorice para conceder una etiqueta europea a las acciones nacionales, regionales o locales que sean similares a las indicadas en el artículo 4.
2. Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas de este, siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1719:oj#art-12