Art. 12 · Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales

Art. 12

Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 12 Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales 1.   Los países participantes podrán solicitar a la Comisión que les autorice para conceder una etiqueta europea a las acciones nacionales, regionales o locales que sean similares a las indicadas en el artículo 4. 2.   Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas de este, siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.
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