Art. 11 · Complementariedad con otras acciones comunitarias

Art. 11

Complementariedad con otras acciones comunitarias

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 11 Complementariedad con otras acciones comunitarias 1.   La Comisión garantizará la complementariedad entre el programa y otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura, la ciudadanía, el deporte, las lenguas, el empleo, la salud, la investigación, la empresa, la acción exterior de la UE, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones. 2.   Cuando no haya problemas de compatibilidad, se podrán aunar los recursos del programa con los de otros instrumentos comunitarios a fin de realizar acciones que respondan a objetivos comunes a ambos. 3.   La Comisión y los Estados miembros velarán por resaltar las acciones del programa que contribuyan al desarrollo de los objetivos de otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura y el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad de género y la lucha contra las discriminaciones.
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