Art. 10
Medidas de ejecución
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 10
Medidas de ejecución
1. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2:
a)
las modalidades de aplicación del programa, incluido el plan de trabajo anual;
b)
el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;
c)
en materia financiera, los criterios (por ejemplo, población joven, PNB, distancia geográfica entre países) que habrán de aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros, para las acciones que deban administrarse de forma descentralizada;
d)
la supervisión del acuerdo mencionado en el punto 4.2 del anexo, incluidos el plan de trabajo anual y el informe anual del Foro Europeo de la Juventud;
e)
las modalidades de evaluación del programa;
f)
las modalidades de acreditación de la participación de los jóvenes en las acciones;
g)
las modalidades de adaptación de las acciones del programa a que se refiere el artículo 8, apartado 7.
2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 3.
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