Art. 3 · Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

Art. 3

Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 3 Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual Por lo que se refiere a la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual, los objetivos del programa serán los siguientes: 1) Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas. El programa apoyará especialmente acciones relativas a: a) las técnicas de escritura de guiones, con el fin de aumentar la calidad de las obras audiovisuales europeas y sus posibilidades de circulación; b) la gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales, para permitir la elaboración de estrategias europeas desde la fase de desarrollo; c) la consideración, desde un primer momento, de las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la comercialización y el archivo de programas audiovisuales europeos. Además se tomarán medidas para la participación de profesionales y formadores originarios de países distintos de aquellos en los que se desarrollan las acciones de formación apoyadas en el marco del punto 2, letras a), b) y c). 2) Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual mediante: a) una ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los agentes europeos de la formación, en particular: — las escuelas de cinematografía europeas, — los institutos de formación, — los agentes del sector profesional; b) la formación de los formadores; c) la ayuda a las escuelas de cinematografía; d) el establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos financiados en el marco de las acciones enumeradas en el punto 1. 3) Permitir, mediante la concesión de becas, que los profesionales originarios de los Estados miembros que se han adherido a la Unión Europea con posterioridad al 30 de abril de 2004 participen en las acciones de formación enumeradas en el punto 1. Las medidas citadas en los puntos 1, 2 y 3 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.
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