Art. 17
Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 17
Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual
A efectos de la aplicación del artículo 16, la Unión Europea será miembro del Observatorio durante toda la duración del programa.
La Comisión representará a la Unión Europea en sus relaciones con el Observatorio.
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