Art. 17 · Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

Art. 17

Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 17 Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual A efectos de la aplicación del artículo 16, la Unión Europea será miembro del Observatorio durante toda la duración del programa. La Comisión representará a la Unión Europea en sus relaciones con el Observatorio.
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