Art. 10
Aplicación de la Decisión
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 10
Aplicación de la Decisión
1. La Comisión se encargará de la aplicación del programa, de conformidad con las disposiciones del anexo.
2. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión relativas a las materias que se enumeran a continuación se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 2:
a)
las orientaciones generales para todas las acciones descritas en el anexo;
b)
el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;
c)
las cuestiones referentes al desglose interno anual de los recursos del programa, incluso entre las acciones previstas en los ámbitos de la mejora de las competencias de los profesionales, el desarrollo, la distribución y difusión y la promoción;
d)
las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones;
e)
las propuestas de asignación de fondos comunitarios que superen 200 000 EUR por beneficiario y por año para formación y promoción, 200 000 EUR para desarrollo y 300 000 EUR para distribución;
f)
la elección de los proyectos piloto a que se refiere el artículo 7.
3. Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión relativas a las demás materias se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 11, apartado 3.
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