Art. 4

Art. 4

En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 4 La Decisión 97/28/CE queda derogada. No obstante, hasta el 17 de diciembre de 2006, Francia podrá seguir aplicando los métodos de clasificación de canales de cerdo autorizados en aplicación de la Decisión 97/28/CE en lugar de los autorizados mediante la presente Decisión.
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