Art. 3

Art. 3

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 3 La Comisión adoptará las normas de desarrollo del Protocolo conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 318/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:882:oj#art-3