Art. 19

Art. 19

En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 19 El Grupo de coordinación de las políticas de seguro de crédito, garantías y créditos financieros presentará un informe semestral sobre la aplicación de los procedimientos mencionados en los títulos I y II. Sin perjuicio de estos informes periódicos, si la naturaleza y la importancia de los problemas planteados durante la aplicación de los procedimientos lo requirieren, se elaborarán igualmente informes complementarios.
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