Art. 14
En vigor desde 13 nov 2006
Artículo 14
Las reuniones de consulta se celebrarán con ocasión de las reuniones del Grupo de coordinación de las políticas de seguro de crédito, garantías y créditos financieros, creado por Decisión del Consejo de 27 de septiembre de 1960, o de las reuniones de sus subgrupos. Además, a petición de uno de los Estados miembros, se convocarán reuniones especiales entre los períodos de sesiones de los grupos y de los subgrupos.
Los Estados miembros y la Comisión comunicarán a los destinatarios mencionados en el artículo 9, a ser posible cuatro días naturales antes de las reuniones de consulta, la lista de temas que tengan la intención de tratar.
Se convocarán las reuniones de consulta en la sede de la Secretaría General del Consejo.
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