Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 nov 2006
Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de España, Irlanda, la República Italiana, la República de Austria, la República Portuguesa y el Reino de Suecia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:760:oj#art-2