Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 nov 2006
Artículo 2 La ayuda mencionada en el artículo 1 no podrá concederse si previamente Italia no ha presentado pruebas a la Comisión de que AEM Torino no se ha beneficiado de una ayuda anterior concedida bajo el régimen de «aziende municipalizzate» declarado ilegal e incompatible por la Comisión mediante la Decisión 2003/193/CE o bien demuestra que AEM Torino ha reembolsado, junto con los intereses que correspondan, la ayuda previa recibida en el marco del régimen antes mencionado.
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