Art. 6

Art. 6

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 6 Queda derogada la Decisión 2002/731/CE. Sin embargo, sus disposiciones seguirán aplicándose en relación con el mantenimiento de los proyectos autorizados con arreglo a la ETI anexa a la mencionada Decisión 2002/731/EC y con los proyectos de líneas nuevas y proyectos de renovación o rehabilitación de líneas existentes que se hallen en fase avanzada de desarrollo o bien sean objeto de contratos en curso de ejecución en la fecha de notificación de la presente Decisión. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista exhaustiva de los subsistemas y componentes de interoperabilidad a los que sigan aplicándose las disposiciones de la Decisión 2002/731/CE en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en aplicación de la presente Decisión.
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