Art. 2 · Tareas del Grupo de coordinación del gas

Art. 2

Tareas del Grupo de coordinación del gas

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2 Tareas del Grupo de coordinación del gas El Grupo de coordinación del gas desempeñará las siguientes tareas: a) facilitar la coordinación de las medidas relativas a la seguridad del suministro a escala comunitaria, incluso en caso de interrupción grave del mismo; b) examinar y, en su caso, asistir a los Estados miembros en la coordinación de las medidas adoptadas a escala nacional para hacer frente a una interrupción grave del suministro.
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