Art. 2
Tareas del Grupo de coordinación del gas
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 2
Tareas del Grupo de coordinación del gas
El Grupo de coordinación del gas desempeñará las siguientes tareas:
a)
facilitar la coordinación de las medidas relativas a la seguridad del suministro a escala comunitaria, incluso en caso de interrupción grave del mismo;
b)
examinar y, en su caso, asistir a los Estados miembros en la coordinación de las medidas adoptadas a escala nacional para hacer frente a una interrupción grave del suministro.
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