Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 1 El mantenimiento y la aplicación por parte de la India de un derecho adicional sobre los vinos y las bebidas espirituosas importados y de un derecho adicional suplementario sobre las bebidas espirituosas importadas, así como el mantenimiento y la aplicación por parte del Estado indio de Tamil Nadu de una prohibición relativa a la venta de vinos y bebidas espirituosas importados se consideran contrarios a las obligaciones suscritas por la India en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se crea la Organización Mundial del Comercio y, en particular, en el marco de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y constituyen un obstáculo al comercio a tenor de la definición del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3286/94.
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