Art. 19

Art. 19

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 19 Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República de Finlandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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