Art. 18

Art. 18

En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 18 La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:774:oj#art-18