Art. 1

Art. 1

En vigor desde 3 nov 2006
Artículo 1 La categoría de productos denominados «enmiendas del suelo» estará compuesta por materiales destinados a ser incorporados al suelo in situ a fin de mantener o mejorar sus propiedades físicas y que pueden mejorar sus propiedades químicas y biológicas o su actividad.
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