Art. 4 · Objetivos y tareas

Art. 4

Objetivos y tareas

En vigor desde 26 oct 2006
Artículo 4 Objetivos y tareas 1.   En el marco de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte, la Agencia se encargará de la ejecución de las tareas relacionadas con la concesión de la ayuda financiera comunitaria de conformidad con el Reglamento no 2236/95 del Parlamento y del Consejo (2), quedando excluidos la programación, el establecimiento de prioridades, la evaluación del programa y el control legislativo. La Agencia se encargará, en particular, de las siguientes tareas: (a) gestión de la fase de instrucción, financiación y seguimiento de la ayuda financiera concedida a proyectos de interés común con cargo al presupuesto de la red transeuropea de transporte, y controles necesarios al efecto, adoptando las decisiones pertinentes sobre la base de la delegación de la Comisión; (b) coordinación con otros instrumentos comunitarios, garantizando una mayor coordinación de las intervenciones en el conjunto del trazado de los proyectos prioritarios que también se acogen a financiaciones procedentes de los fondos estructurales, del Fondo de Cohesión y del Banco Europeo de Inversiones; (c) asistencia técnica a los promotores sobre la ingeniería financiera de los proyectos y desarrollo de métodos comunes de evaluación; (d) adopción de los actos de ejecución presupuestaria en ingresos y gastos y ejecución, sobre la base de la delegación de la Comisión, de todas las operaciones necesarias para la gestión de las acciones comunitarias en el ámbito de la red transeuropea de transporte, previstas en el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo y, en particular, las operaciones relacionadas con la adjudicación de contratos y subvenciones (3); (e) recogida, análisis y envío a la Comisión de toda la información necesaria para la realización de la red transeuropea; (f) todo el apoyo técnico y administrativo que solicite la Comisión. 2.   El ejercicio de las tareas previstas en el apartado 1, letra b), no afectará a la responsabilidad de las autoridades de gestión de los programas operativos cofinanciados por los fondos estructurales o el Fondo de Cohesión en lo que se refiere a la selección o la realización de los proyectos inscritos en la red transeuropea de transporte, ni a la responsabilidad financiera de los Estados miembros en el contexto de la gestión compartida de esos programas. 3.   Además de las tareas mencionadas en el apartado 1, la Comisión podrá encargar a la Agencia, previo dictamen del Comité de las agencias ejecutivas, la ejecución de tareas de la misma naturaleza en el marco de otros programas o acciones comunitarios, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 58/2003, siempre que dichos programas o acciones permanezcan dentro de los límites de la acción comunitaria para la red transeuropea de transporte. 4.   La decisión de delegación de la Comisión definirá con todo detalle el conjunto de las tareas encomendadas a la Agencia y se ajustará en función de las tareas adicionales que se le encomienden. Se remitirá, para información, al Comité de las agencias ejecutivas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:60(1):oj#art-4