Art. 5 · Modalidades de financiación

Art. 5

Modalidades de financiación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 5 Modalidades de financiación 1.   Las financiaciones comunitarias se concederán: a) mediante la concesión de subvenciones, sin necesidad de una convocatoria de propuestas, a los organismos europeos de normalización, para la realización de las actividades mencionadas en el artículo 3 y a las entidades que hayan recibido el mandato en un acto básico, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento financiero, para la realización, en colaboración con los organismos europeos de normalización, de los trabajos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la presente Decisión; b) mediante la concesión de subvenciones, tras la realización de una convocatoria de propuestas o procedimientos de contratación pública, a otras entidades para la realización, en colaboración con los organismos europeos de normalización, de los trabajos de normalización mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra b), o de los programas mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra f). 2.   La financiación de las actividades de las secretarías centrales de los organismos europeos de normalización contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra c), podrá materializarse ya sea en forma de subvenciones a la acción, ya en forma de subvenciones de funcionamiento. Las subvenciones de funcionamiento no se reducirán automáticamente en caso de renovación. 3.   La Comisión decidirá las modalidades de financiación contempladas en los apartados 1 y 2, así como los importes y, en su caso, los porcentajes máximos de financiación por tipo de actividades. Se hará pública la decisión de la Comisión a este respecto. 4.   Los convenios de subvención podrán autorizar la asunción a tanto alzado de los gastos generales del beneficiario, hasta un máximo del 30 % del total de los costes directos subvencionables de las acciones, salvo si los costes indirectos del beneficiario están cubiertos mediante una subvención de funcionamiento financiada por el presupuesto general de la Unión Europea. 5.   Se aceptará la cofinanciación en forma de contribución en especie. La valorización de las contribuciones en especie se efectuará con arreglo a las condiciones previstas en las normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. 6.   Los objetivos comunes de cooperación y las condiciones administrativas y financieras relativas a las subvenciones concedidas a los organismos europeos de normalización se definirán en los convenios marco de asociación, firmados entre la Comisión, por una parte, y los organismos europeos de normalización, por otra, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002. Se informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la conclusión de dichos convenios.
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