Art. 9 · Tipos de acciones

Art. 9

Tipos de acciones

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 9 Tipos de acciones 1.   El programa financiará los siguientes tipos de acciones, que podrán realizarse, si resulta procedente, en un marco transnacional: a) actividades de análisis: i) recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas, ii) desarrollo y difusión de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes, iii) realización de estudios, análisis y encuestas, y difusión de los resultados, iv) realización de valoraciones y evaluaciones de impacto y difusión de los resultados, v) elaboración y publicación de guías, informes y materiales de información y formación vía Internet u otros medios; b) actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión: i) identificación e intercambio de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, y organización de revisiones por homólogos y del aprendizaje mutuo a través de reuniones/talleres/seminarios a escala europea, transnacional o nacional, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las circunstancias nacionales específicas, ii) organización de conferencias/seminarios de la Presidencia, iii) organización de conferencias/seminarios para apoyar la elaboración y aplicación de la legislación y los objetivos de las políticas de la Comunidad, iv) organización de actos y campañas en los medios de comunicación, v) recogida y publicación de material divulgativo sobre el programa y sus resultados; c) apoyo a los principales agentes: i) apoyo a los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala europea, cuyas actividades estén vinculadas a la consecución de los objetivos del presente programa, ii) organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Comunidad, iii) financiación de seminarios especializados para los profesionales que trabajan en este ámbito, funcionarios responsables y otros actores importantes, iv) creación de redes entre los organismos especializados a escala europea, v) financiación de redes de expertos, vi) financiación de observatorios a escala europea, vii) intercambios de personal entre administraciones nacionales, viii) cooperación con instituciones internacionales. 2.   Los tipos de acciones previstos en el apartado 1, letra b), deben tener una dimensión europea importante, ser llevados a cabo a la escala apropiada para garantizar que tengan un verdadero valor añadido europeo y ser puestos en práctica por autoridades nacionales, regionales o locales, por organismos especializados previstos en la legislación comunitaria o por agentes considerados actores principales en el ámbito en el que operan. 3.   El programa no financiará ninguna acción con vistas a la preparación y la ejecución de Años Europeos.
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