Art. 2
Objetivos generales
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 2
Objetivos generales
1. El programa tendrá los siguientes objetivos generales:
a)
mejorar el conocimiento y la comprensión de la situación imperante en los Estados miembros (y en otros países participantes) mediante análisis, evaluaciones y un estrecho seguimiento de las políticas;
b)
apoyar, en los ámbitos cubiertos por el programa, el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, en su caso desglosados por sexo y por grupo de edad;
c)
apoyar y controlar la aplicación de la legislación comunitaria, cuando proceda, y los objetivos políticos de la Comunidad en los Estados miembros, y evaluar su eficacia e incidencia;
d)
fomentar la creación de redes, el aprendizaje mutuo, la determinación y la difusión de buenas prácticas y de enfoques innovadores a escala europea;
e)
sensibilizar a las partes interesadas y al público en general sobre las políticas y los objetivos de la Comunidad perseguidos en cada una de las cinco secciones;
f)
mejorar la capacidad de las principales redes a escala europea para fomentar, apoyar y seguir desarrollando las políticas y los objetivos de la Comunidad, cuando proceda.
2. Se promoverá la integración de la perspectiva de género en todas las secciones y acciones del programa.
3. Se garantizará una difusión apropiada de los resultados alcanzados en las secciones y acciones del programa entre todos los participantes y entre la opinión pública. La Comisión procederá, según convenga, a intercambiar puntos de vista con las principales partes interesadas.
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