Art. 19 · Seguimiento y evaluación

Art. 19

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 19 Seguimiento y evaluación 1.   Para garantizar un control regular del programa y permitir las reorientaciones necesarias, la Comisión elaborará informes anuales de actividad centrándose en los resultados obtenidos mediante el programa y los transmitirá al Parlamento Europeo y al Comité mencionado en el artículo 13. 2.   Las diferentes secciones del programa también estarán sujetas a una evaluación intermedia, lo que proporcionará una visión global del programa en su conjunto a fin de evaluar los progresos realizados en la consecución de sus objetivos, la eficacia del uso de recursos y su valor añadido europeo. Dicha evaluación podrá ser complementada con evaluaciones continuas, que deberán ser realizadas por la Comisión con la ayuda de especialistas externos. Cuando estén disponibles, los resultados de dichas evaluaciones deberán incluirse en los informes de actividad a los que hace referencia el apartado 1. 3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2015, la Comisión, con la ayuda de especialistas externos, realizará una evaluación ex post de todo el programa a fin de valorar la incidencia de los objetivos del mismo y su valor añadido europeo. La Comisión presentará la evaluación de los especialistas al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. 4.   La ejecución de cada una de las secciones del programa, incluida la presentación de los resultados y el diálogo sobre las prioridades futuras, se debatirá también en el marco del Foro sobre la aplicación de la Agenda Social.
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