Art. 17 · Financiación

Art. 17

Financiación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 17 Financiación 1.   Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, la dotación financiera para la ejecución de las actividades comunitarias previstas en la presente Decisión será de 657 590 000 EUR (*1). 2.   Para todo el período de duración del programa, el desglose financiero entre las diferentes secciones deberá respetar los siguientes límites mínimos: Sección 1 Empleo 23 % Sección 2 Protección e inclusión social 30 % Sección 3 Condiciones de trabajo 10 % Sección 4 No discriminación y diversidad 23 % Sección 5 Igualdad de género 12 % 3.   Un máximo del 2 % de la dotación financiera se asignará a la ejecución del programa para cubrir, por ejemplo, los gastos de funcionamiento del Comité mencionado en el artículo 13 o las evaluaciones que es preciso realizar conforme al artículo 19. 4.   Los créditos anuales serán autorizados por la Autoridad Presupuestaria dentro de los límites del marco financiero. 5.   La Comisión podrá solicitar asistencia técnica y/o administrativa, en interés mutuo de la Comisión y de los beneficiarios, así como gastos de apoyo.
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