Art. 16 · Participación de terceros países

Art. 16

Participación de terceros países

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 16 Participación de terceros países El programa estará abierto a la participación de: — los países de la AELC/EEE, conforme a las condiciones que estipula el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, — los países en vías de adhesión y candidatos asociados a la Unión Europea y los países de los Balcanes occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación.
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