Art. 11 · Método de solicitud de financiación

Art. 11

Método de solicitud de financiación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 11 Método de solicitud de financiación 1.   Los tipos de acciones previstos en el artículo 9 podrán financiarse mediante: a) contratos de servicios resultantes de una licitación, en cuyo caso serán de aplicación los procedimientos de Eurostat para la cooperación con los institutos nacionales de estadística; b) un apoyo parcial tras una convocatoria de propuestas, en cuyo caso el nivel de la cofinanciación de la Comunidad no podrá superar, por regla general, el 80 % del gasto total en que incurra el beneficiario. Cualquier apoyo financiero que supere dicho límite solo podrá concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo. 2.   Los tipos de acciones previstos en el artículo 9, apartado 1, podrán recibir apoyo financiero en respuesta a solicitudes, por ejemplo por parte de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14), y en particular su artículo 110, y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo de Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (15), y en particular su artículo 168.
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