Art. 11
Método de solicitud de financiación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 11
Método de solicitud de financiación
1. Los tipos de acciones previstos en el artículo 9 podrán financiarse mediante:
a)
contratos de servicios resultantes de una licitación, en cuyo caso serán de aplicación los procedimientos de Eurostat para la cooperación con los institutos nacionales de estadística;
b)
un apoyo parcial tras una convocatoria de propuestas, en cuyo caso el nivel de la cofinanciación de la Comunidad no podrá superar, por regla general, el 80 % del gasto total en que incurra el beneficiario. Cualquier apoyo financiero que supere dicho límite solo podrá concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo.
2. Los tipos de acciones previstos en el artículo 9, apartado 1, podrán recibir apoyo financiero en respuesta a solicitudes, por ejemplo por parte de los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14), y en particular su artículo 110, y del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo de Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (15), y en particular su artículo 168.
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