Art. 8
Control y evaluación
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 8
Control y evaluación
1. La Comisión supervisará regularmente la ejecución del programa marco y de sus programas específicos. Examinará, asimismo, las sinergias dentro del programa marco y con otros programas comunitarios complementarios y, cuando sea posible, con los programas nacionales cofinanciados por la Unión. Cuando sea posible, estudiará la dimensión de género y el respeto del principio de no discriminación en las actividades del programa.
La Comisión elaborará un informe anual de ejecución del programa marco y de cada programa específico relativo a las actividades que hayan recibido apoyo mediante la ejecución financiera y los resultados y, si procede, impactos. Además, el informe anual del programa específico «programa para la iniciativa empresarial y la innovación» indicará claramente las actividades de innovación ecológica.
2. El programa marco y sus programas específicos estarán sujetos a las evaluaciones intermedias y finales. En estas se examinarán problemas tales como la pertinencia, la coherencia y las sinergias, la eficacia, la eficiencia, la sostenibilidad, la utilidad y, en su caso, la distribución de la financiación en función de los sectores. La evaluación final examinará además en qué medida han logrado sus objetivos el programa marco en su conjunto y cada uno de sus programas específicos.
Tanto las evaluaciones intermedias como las finales adoptarán métodos adecuados para medir los efectos del programa marco y de cada uno de los programas específicos con relación a sus objetivos, incluidos la competitividad, la innovación, la iniciativa empresarial, el aumento de la productividad, el empleo y el medio ambiente.
Dichas evaluaciones estudiarán la calidad de los servicios a que se refiere el artículo 21, apartado 2, suministrados por los socios de la red. Las evaluaciones intermedias podrán también incluir elementos de evaluación ex post en relación con programas previos.
3. Las evaluaciones intermedias y finales de los programas específicos y las asignaciones presupuestarias necesarias se incluirán en los programas de trabajo anuales respectivos.
Los programas de trabajo anuales definirán un conjunto de objetivos mensurables para cada actuación concreta, elaborarán los criterios adecuados para su evaluación y definirán un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos para establecer en qué medida los resultados producidos contribuirán al logro de los objetivos del programa marco en su conjunto y de los objetivos de los programas específicos pertinentes.
La evaluación intermedia y final del programa marco y las asignaciones presupuestarias necesarias se incluirán en el programa de trabajo anual del programa para la iniciativa empresarial y la innovación.
4. La evaluación intermedia del programa marco deberá estar lista antes del 31 de diciembre de 2009 y la evaluación final, antes del 31 de diciembre 2011.
Las evaluaciones intermedias y finales de los programas específicos se presentarán de tal manera que sus resultados puedan tenerse en cuenta en la evaluación intermedia y final del programa marco.
5. La Comisión enviará los informes anuales de ejecución y los resultados de las evaluaciones intermedias y finales del programa marco y de sus programas específicos al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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