Art. 45 · Programa de trabajo anual

Art. 45

Programa de trabajo anual

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 45 Programa de trabajo anual El programa de trabajo anual establecerá detalladamente, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 37: a) las medidas necesarias para su ejecución; b) las prioridades; c) los objetivos cualitativos y cuantitativos; d) los criterios de evaluación y los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados para analizar la eficacia en la obtención de resultados que contribuyan al logro de los objetivos de los programas específicos y del programa marco en su conjunto; e) los calendarios operativos; f) las normas de la participación; g) los criterios para la selección y la evaluación de las medidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1639:oj#art-45