Art. 40
Recursos energéticos nuevos y renovables («Altener»)
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 40
Recursos energéticos nuevos y renovables («Altener»)
Las acciones para fomentar recursos energéticos nuevos y renovables podrán consistir en:
a)
promover fuentes de energía nuevas y renovables para la producción centralizada y descentralizada de electricidad, calor y refrigeración y apoyar de este modo la diversificación de fuentes energéticas, con excepción de las acciones cubiertas por el artículo 41;
b)
integrar fuentes de energía nuevas y renovables en el entorno local y los sistemas energéticos;
c)
prestar apoyo a la elaboración de medidas legislativas y su aplicación.
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