Art. 28 · Innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas

Art. 28

Innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 28 Innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas Las acciones relativas a la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas tendrán como objetivo: a) fomentar la innovación en procesos, servicios y productos basados en las TIC, en especial en las PYME y en los servicios públicos, teniendo en cuenta las necesidades de formación; b) facilitar la interacción pública y privada, y la creación de asociaciones para acelerar la innovación y las inversiones en TIC; c) aumentar la sensibilización acerca de las oportunidades y los beneficios que las TIC y sus nuevas aplicaciones aportan a los ciudadanos y a las empresas, incluido el refuerzo de la confianza y la apertura a nuevas TIC, y fomentar un debate a escala europea sobre las tendencias emergentes y la evolución en materia de TIC.
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