Art. 28
Innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 28
Innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas
Las acciones relativas a la innovación mediante una mayor incorporación de las TIC y más inversiones en las mismas tendrán como objetivo:
a)
fomentar la innovación en procesos, servicios y productos basados en las TIC, en especial en las PYME y en los servicios públicos, teniendo en cuenta las necesidades de formación;
b)
facilitar la interacción pública y privada, y la creación de asociaciones para acelerar la innovación y las inversiones en TIC;
c)
aumentar la sensibilización acerca de las oportunidades y los beneficios que las TIC y sus nuevas aplicaciones aportan a los ciudadanos y a las empresas, incluido el refuerzo de la confianza y la apertura a nuevas TIC, y fomentar un debate a escala europea sobre las tendencias emergentes y la evolución en materia de TIC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1639:oj#art-28