Art. 27
El espacio único europeo de la información
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 27
El espacio único europeo de la información
Las acciones relativas al espacio único europeo de la información tendrán como objetivo:
a)
garantizar un acceso transparente a los servicios basados en las TIC y establecer condiciones generales propicias para la incorporación rápida, apropiada y efectiva de comunicaciones y servicios digitales convergentes, prestando atención a aspectos de interoperabilidad, uso de normas abiertas y seguridad y confianza;
b)
mejorar las condiciones para el desarrollo de los contenidos digitales, teniendo en cuenta el multilingüismo y la diversidad cultural;
c)
realizar un seguimiento de la evolución de la sociedad de la información europea, mediante la recopilación de datos y el análisis del desarrollo, la disponibilidad y el uso de los servicios de comunicación digitales, incluido el crecimiento de Internet, el acceso a y la adopción de la banda ancha y la evolución de los contenidos y servicios.
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