Art. 25
Programa de trabajo anual
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 25
Programa de trabajo anual
El programa de trabajo anual establecerá detalladamente, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 10:
a)
las medidas necesarias para su ejecución;
b)
las prioridades;
c)
los objetivos cualitativos y cuantitativos;
d)
los criterios de evaluación y los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados para analizar la eficacia en la obtención de resultados que contribuyan al logro de los objetivos de los programas específicos y del programa marco en su conjunto;
e)
los calendarios operativos;
f)
las normas de participación;
g)
los criterios para la selección y evaluación de las medidas.
El programa de trabajo anual indicará claramente qué medidas fomentan la innovación ecológica.
Las actividades a que se refiere el artículo 24 no se incluirán en el programa de trabajo anual.
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