Art. 22
Proyectos piloto y proyectos de aplicación comercial relativos a la innovación y la innovación ecológica
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 22
Proyectos piloto y proyectos de aplicación comercial relativos a la innovación y la innovación ecológica
La Comunidad prestará apoyo a proyectos relacionados con las primeras aplicaciones o las aplicaciones comerciales de técnicas, productos o prácticas innovadores o que supongan una innovación ecológica, que sean de interés para la Comunidad y cuya demostración técnica ya se haya realizado con éxito, pero que no hayan penetrado aún de manera significativa en el mercado debido a su riesgo residual. Dichos proyectos estarán concebidos para fomentar una amplia utilización de tales técnicas, productos o prácticas en los países participantes y para facilitar su adopción por el mercado.
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