Art. 21 · Servicios de apoyo a las empresas y a la innovación

Art. 21

Servicios de apoyo a las empresas y a la innovación

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 21 Servicios de apoyo a las empresas y a la innovación 1.   Se fomentarán los servicios de apoyo a las empresas y a la innovación, en especial para las PYME. 2.   En función de la experiencia y las capacidades demostradas por las redes europeas existentes de ayuda a las empresas, podrán concederse ayudas financieras a los miembros de redes para prestarles, en particular: a) servicios de información, diálogo, cooperación empresarial e internacionalización; b) servicios de innovación y de transferencia de tecnología y conocimientos; c) servicios que estimulen la participación de las PYME en el séptimo programa marco de IDT. La información sobre dichos servicios se detalla en el anexo III. 3.   La Comisión seleccionará a los miembros de la red mediante convocatorias de propuestas relativas a los diferentes servicios mencionados en el apartado 2. Tras las convocatorias de propuestas, la Comisión podrá establecer un acuerdo marco de colaboración con los miembros de la red seleccionados, especificando el tipo de actividades que deben ofrecerse, el procedimiento para conceder las subvenciones y los derechos y las obligaciones generales de cada una de las partes. El acuerdo marco podrá abarcar todo el período de duración del programa. 4.   Además de los servicios mencionados en el apartado 2, la Comisión podrá prestar ayuda financiera para llevar a cabo otras actividades en el ámbito del acuerdo marco mediante convocatorias de propuestas que pueden limitarse a los miembros de la red. Estos servicios deberán garantizar que las partes interesadas y los posibles solicitantes puedan obtener asistencia completa en relación con las posibilidades de ayuda en virtud del programa marco. 5.   La Comisión apoyará a los miembros de la red aportando la coordinación y el apoyo operativo adecuados. Las organizaciones establecidas en países que no participen en el programa marco podrán beneficiarse de dicha coordinación y apoyo operativo. 6.   La Comisión garantizará que los miembros de la red cooperen entre ellos y que, si un miembro de esta no puede cumplir un encargo directamente, lo dirija a un miembro competente de la red.
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