Art. 20
El sistema de desarrollo de capacidades
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 20
El sistema de desarrollo de capacidades
1. El sistema de desarrollo de capacidades se gestionará en cooperación con instituciones financieras internacionales, tales como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el FEI y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa.
El sistema de desarrollo de capacidades desempeñará las siguientes funciones:
a)
mejorar la cualificación en materia tecnológica y de inversión de los fondos y otros intermediarios financieros que invierten en PYME innovadoras o en PYME con potencial de crecimiento;
b)
estimular la oferta de créditos a las PYME mejorando los procedimientos de evaluación de las solicitudes de créditos de las PYME.
2. El sistema de desarrollo de capacidades estará compuesto por las acciones «capital de lanzamiento» y «asociación».
La acción «capital de lanzamiento» proporcionará subvenciones para fomentar la oferta de capital riesgo para PYME innovadoras y otras PYME con potencial de crecimiento, incluidas las de la economía tradicional, mediante apoyo a fondos de capital de lanzamiento y de puesta en marcha, o para organizaciones similares. También podrá prestarse apoyo a la contratación a largo plazo de personal adicional con cualificación específica en materia tecnológica o de inversión.
La acción «asociación» otorgará subvenciones a los intermediarios financieros para cubrir el coste de la asistencia técnica necesaria para mejorar sus procedimientos de evaluación de las solicitudes de créditos de las PYME, a fin de fomentar la oferta de financiación a las PYME en países con escasa intermediación bancaria.
A efectos de la acción «asociación», la intermediación se considerará «escasa» cuando, en el país en cuestión, el crédito interno, expresado como porcentaje del producto interior bruto, sea significativamente inferior a la media comunitaria según los datos pertinentes del Banco Central Europeo o del Fondo Monetario Internacional.
La acción «asociación» acompañará a las líneas de crédito o a distribuciones de riesgo otorgadas por instituciones financieras internacionales a sus socios (bancos o instituciones financieras) en los países participantes. Una parte significativa de la acción se dedicará a mejorar la capacidad de los bancos y otras instituciones financieras para evaluar la viabilidad comercial de proyectos con un componente significativo de innovación ecológica.
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