Art. 17
Instrumentos financieros comunitarios para las PYME
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 17
Instrumentos financieros comunitarios para las PYME
1. El objetivo de los instrumentos financieros comunitarios será facilitar el acceso de las PYME a la financiación en determinadas fases de su ciclo de vida, a saber: las fases de lanzamiento, de puesta en marcha, de expansión y de transmisión de empresas. El ámbito de los instrumentos pertinentes abarcará también las inversiones de las PYME en actividades como el desarrollo tecnológico, la innovación, incluida la innovación tecnológica, y la transferencia de tecnología, así como en la expansión transfronteriza de su actividad comercial.
2. Los instrumentos a los que hace referencia el apartado 1 serán los siguientes:
a)
el mecanismo para las PYME innovadoras y de rápido crecimiento (MIC);
b)
el mecanismo de garantía PYME;
c)
el sistema de desarrollo de capacidades.
3. Las disposiciones de aplicación de los diversos instrumentos se describen en el anexo II.
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